CONFLICTOS EN CONSORCIOS

El hecho de vivir en un edificio, supone criterios, gustos, costumbres y necesidades dispares de sus integrantes.

EL ABANICO DE CONFLICTOS ES MUY AMPLIO.

Uno de los problemas recurrentes son las mascotas. Si bien algunos reglamentos de propiedad horizontal o reglamentos internos prohíben la tenencia de las mismas, en la práctica, mientras no afecte el derecho del resto de los consorcistas (razas agresivas, molestias continuadas – excrementos en azoteas o hall de ingreso para mencionar algunas) hay fallos favorables respecto a la tenencia. Vale decir, mientras no produzcan o afecten a los vecinos, no pueden ser lanzadas o desalojadas, ya que de iniciar acciones legales, hay muy alta probabilidad que se pierda.

La ordenanza 7445/2002 tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato. Y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario.

Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados por sus dueños tenedor o persona responsable de los mismos; o corresponda a la categoría de animal comunitario. Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el uso de correa corta.

Será obligatorio el uso de correa corta en las siguientes razas de animales: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño; Rosa Inu, Akita Inu, y sus mestizos.

OTRO CONFLICTO SON LOS RUIDOS MOLESTOS 

Los ruidos permitidos por nuestra legislación municipal,  son los que están dentro del espectro de los 55 decibeles, entre las 6 y las 22 horas; y de 45 decibeles en el horario de las 22 a las 6.

En los mismos, no sólo se consideran los producidos por música en niveles altos, si no también los producidos por motores, generadores, etc. Podemos mencionar los producidos por las torres de enfriamiento – sistema de refrigeración central – que no son debidamente mantenidos y los roces y deformaciones de poleas, que al accionarse producen molestias. Especialmente en horarios nocturnos, donde bajan el resto de los sonidos propios de las ciudades (colectivos, automóviles, obras en construcción, etc.).

Por esta razón, también se delimitan zonas donde se pueden instalar industrias respecto de las zonas residenciales. A fin de ordenar además de la logística comercial respectiva, la mencionada contaminación auditiva.

En los casos de ruidos molestos dentro del consorcio, corresponde dar aviso a la  GUM (0800 444 0909        4804147)

De ser persistente y afectar a un consorcio entero, como se da el caso de resto-bar lindero, donde concurren bandas o música muy fuerte, se puede solicitar un inspector municipal que concurre con un decibelímetro, labra un acta y en caso de violaciones, procede con apercibimientos y multas.

Tambien se pueden realizar reclamos desde la página web www.rosario.gov.ar y se puede verificar el estado en que se encuentra el mismo.

Por Carlos Allegretti
Presidente Grupo Carlos Allegretti Negocios Inmobiliarios